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Sinopsis
Los derechos fundamentales están garantizados en las Constituciones de todos los países democráticos, habiendo sido reconocidos en los principales Tratados Internacionales, por lo que su estudio presenta cierta uniformidad, tanto a nivel europeo, acorde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como a nivel nacional, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, si bien la esencia de los derechos fundamentales radica en que son inherentes a la persona, por tanto anteriores a la formación de los Estados y al nacimiento de los ordenamientos jurídicos, los cuales se limitan a protegerlos y garantizarlos, pero en ningún caso los crean, y aunque no tienen carácter absoluto son inviolables, ya que ninguna persona, pública o privada, tiene poderes ni facultades para suprimirlos, ni agravarlos, en consecuencia, siendo muy importante su internacionalización y la inclusión de los mismos en la parte dogmática de las Constituciones, su máxima garantía radica en la interpretación que hagan los Tribunales de los citados textos normativos, de forma que una sociedad será tanto más democrática cuanto más rigurosa sea garantizando los derechos y libertades inherentes a la persona.
La Ley de enjuiciamiento criminal de 1882 es una ley exhausta, agotada, parcheada y que ha perdido su coherencia interna pues, dada su antigüedad, ha sido modificada en múltiples ocasiones. La Ley orgánica 13/2015 constituye uno de los últimos parches, regulando por primera vez de forma sistemática, y este es su mayor acierto, la utilización de las nuevas tecnologías para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, destacando entre sus logros la posibilidad de efectuar registros remotos de equipos informáticos, el desarrollo y regulación de la figura del agente encubierto en la red o la orden rápida de conservación de datos, que evita el borrado y la desaparición de información, relacionada con los ciberdelitos.